INTERPONEN DENUNCIAS CIUDADANAS CONTRA EL CORRUPTO, ABUSIVO Y MILLONARIO JUEZ CORRUPTO CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN

 

INTERPONEN  DENUNCIAS CIUDADANAS CONTRA EL CORRUPTO, ABUSIVO Y  MILLONARIO JUEZ  CORRUPTO CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – PERU PARA EVITAR SU RATIFICACION

 

El director de la  asociación justicia sin corrupción y educación con alimentación ha interpuesto ante el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, VARIAS DENUNCIAS CIUDADANAS contra la ratificación del CORRUPTO, ABUSIVO Y  MILLONARIO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA – PERU, CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA por haber incurrido   en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y sobre todo una  denuncia por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y contra los deberes funcionales  declarada fundada en Primera Instancia y que se encuentra en el despacho del Sr. Fiscal de la Nación para que se pronuncie y ha puesto en conocimiento en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado vengativo  magistrado  de la ciudad de Sullana  de Piura por lo que se ha solicitado al Sr. Presidente  del CNM   que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del MAL magistrado  CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA quien es parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Piura.

 

Que, el Juez Cesar Augusto Albujar Chunga es otro  de los más cuestionados magistrados más quejados y denunciados por los agraviados judiciales del Distrito Judicial de Piura que son víctimas de sus graves actos de corrupción

 

 Estos graves   actos de corrupción cometidos por el millonario,  abusivo y prevaricador Juez Cesar Augusto Albujar Chunga  ha hecho que  el Jefe Desconcentrada de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura con Informe Nº 09 -2010 – ODCI – Piura – Tumbes dirigida a la Sra. Fiscal de la Nación, declare FUNDADA la   Denuncia Penal Nº 101 -09 seguida  por Prevaricato, Abuso de Autoridad y  Omisión de Actos  Funcionales por haber desviado ilegalmente de su Juzgado Penal de Turno hacia al  Juzgado Penal que no estafa ce Turno del abusivo y prevaricador juez Cesar Augusta Albujar Chunga y por haber  proseguido la Querella Nº 038 -08 por Difamación seguida por el malicioso procesado por la Contaminación del Rio Chira y ex – director del Hospital de Sullana – Perú,  Sergio Olguín Plascencia contra el director de la asociación justicia sin corrupción, habiéndose  desviado ilegalmente el expediente de la querella  de su Juzgado de turno de origen hacia un Juzgado que no se  encontraba de turno para tratar de condenarlo dolosamente  a como dé lugar al querellado  a pesar de no existir ninguna difamación para poder acallar nuestras  denuncias por corrupción  contravenido  la Norma Constitucional  de la Observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva proclamada en el artículo 139 inciso 3 de nuestra Constitución en donde se establece: “que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos…..,” y en represalia por haber desenmascarado a su pareja sentimental con quien “arreglaba los juicios” hasta habiendo logrado el Juez denunciado que se RETENGA ILEGALMENTE  la investigación de la denuncia penal Nº 058-09 seguida contra el referido mal magistrado en donde se le ha denunciado por haber sentenciado prevaricadora y abusivamente en la Querellas Nº 01- 2007- Q  seguida contra el regidor Hebert Muñoz Cornejo por la querellante Janet Yeri Angulo Fuentes y en donde se ha denunciado además que se encuentra injustamente   encarcelado el joven abogado  Segundo Federico Zapata Arias   en el Penal de Río Seco de Piura – Perú, acusado de un delito que no ha cometido y a quien  se le acusa falsamente de  encubrimiento personal por  la supuesta fuga del reo  Hernandio Domínguez Córdova, quien estaba sentenciado a 12 años de prisión y que fugó con un habeas corpus supuestamente falso en donde verdaderamente los involucrados son el Juez denunciado Cesar Albujar Chunga y su secretario judicial y en donde  hasta el presente dia no se le ha tomado su declaración al encarcelado para el mejor esclarecimiento  de la denuncia y mas bien en un grave acto de corrupcion

el corrupto Fiscal Superior de Control Interno  de Piura,  Cesar Aguilar Rodolfo Cosme  ha encubierto estos graves delitos tratandolo de absolver al denunciado JUEZ  para tratar de  que sea ratificado en su cargo

  
  Con copia del Informe Nº 09 -2010 – ODCI – Piura – Tumbes dirigida a la Sra. Fiscal de la Nación donde se declara FUNDADA la  Denuncia Penal Nº 101 -09 seguida  por Prevaricato, Abuso de Autoridad y  Omisión de Actos  Funcionales por haber desviado ilegalmente de su Juzgado Penal de Turno hacia al  Juzgado Penal que no estafa ce Turno y por haber  proseguido la Querella Nº 038 -08 por Difamación seguida por el malicioso procesado por la Contaminación del Rio Chira y ex – director del Hospital de Sullana – Perú,  Sergio Olguín Plascencia contra el director de la asociación justicia sin corrupción,  es que se ha  solicitando la no ratificación de este corrupto magistrado pues el poder judicial no debe de ser usado como instrumento de represalias y venganzas contra personas que están luchando valientemente contra la corrupción sin un solo dólar de la ayuda económica internacional.

 

 Por otro lado varios CD  ya han sido colocados en varios canales videos de  intenet como youtube y en otras paginas de videos de internet:

http://lj-toys.com/?auth_token=sessionless%3A1309420800%3Aembedcontent%3A17011596%2622%26%3A9c55714a86766b3b304f47acc2dc0622f6ad8639&moduleid=22&preview=&journalid=17011596

 

 http://www.youtube.com/watch?v=VwLWNXIllaw&feature=related

 

http://www.dailymotion.com/video/xftr1u_panorama-3-3-liberacion-de-traficantes-de-armas-y-de-opio_tv

 

http://www.tu.tv/videos/panorama-3-3-casos-de-acoso-sexual-de

 

http://espanol.video.yahoo.com/watch/8610735/23233133

 

http://www.myspace.com/557076936

 que son  medios probatorios de las denuncias ciudadanas contra el prevaricador Juez  Cesar Albujar Chunga en su actuación de Juez Penal de Sullana por haber liberado indebidamente en forma prevaricadora a toda una banda internacional de traficantes de armas de guerra  en la instrucción Nº  508-2004 a pesar de que varios de los denunciados mostraban hasta  antecedentes por tráfico ilícito de droga y a pesar que tenían orden de libertad restringida

  Del mismo modo se ha interpuesto denuncia ciudadana  contra el abusivo y prevaricador Juez Cesar Augusto Albujar Chunga  por OTRA  NUEVA DENUNCIA PENAL en donde se ha  procedido  aperturar OTRA INVESTIGACION PRELIMINAR ahora con el expediente Nº 245 -2009  por   haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna, Andrés Vera Córdova, Elsa Yolanda Vera Moreno y del Estado,  Delitos incurridos  durante la tramitación del  expediente penal de la maliciosa Querella número 6878-2009 (secretario Morocho Merino) aperturada por el delito de Difamación en el Primer Juzgado Unipersonal  de Sullana en contra de Humberto Armando Rodríguez Cerna, Andrés Vera Córdova y Elsa Yolanda Vera Moreno.

 Que   la maliciosa denuncia trata sobre que

la  maliciosa querellante Clara Margarita Cerna Pérez, interpone querella por el delito de Difamación contra el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, además contra Andrés Vera Córdova, Elsa Yolanda Vegas Moreno, sustentando maliciosamente que el 02 de septiembre del 2009 en la página Web (www.elregionalpiura.com.pe) perteneciente al querellado Andrés Vera Córdova, apareció una publicación titulada “Pidió garantías para su vida- Director de la justicia anticorrupción, teme ser víctima de asesinato”  y continuaba en detalle lo siguiente: “Sullana 02 de septiembre del 2009, ante la Oficina de la Gobernación se ha presentado el Director de la Asociación de Justicia Anticorrupción, Químico Farmacéutico, Humberto Rodríguez Cerna para solicitar garantías porque su vida está en peligro de muerte, al haber escuchado una conversación sospechosa, un presunto diálogo entre Ricardo Yohomy Salazar Cerna y Clara Cerna Pérez, quienes contratarían un sicario para matarlo por ser un estorbo para sus planes y ha solicitado que se notifique a los responsables de dicha conversación para que rindan su manifestación ante la Policía. El solicitante de las garantías es una persona pública muy conocida por haber fundado la Asociación Justicia sin Corrupción para ayudar a los ciudadanos cuyos derechos han sido conculcados por cuestionados magistrados habiendo labrado un importante prestigio con la destitución de varios magistrados, cosa que ha ocasionado que el director de la asociación reciba muchas amenazas de muertes, coyuntura que aprovecharían los denunciados para lograr que no se investigue ni se de con el paradero del presunto sicario si es que el hecho de sangre ocurriera. . Las amenazas serian netamente económicas, pues el solicitante de las garantías indica poseer un seguro de vida de $ 160,000 dólares cuyo principal beneficiado es uno de sus tíos de avanzada edad, y que su asesinato sería fácil despojarlo de su dinero, desamparando a su familia siendo además Gerente y socio con su tío de varias Empresas. Que el solicitante (querellado) de Garantías ha referido; que al acercarse al tragaluz de la habitación N° 203 del Hostal David S.R.L de la ciudad de Trujillo, logró escuchar, una  conversación en la habitación N° 204,  contigua

 entre la Señora Clara Cerna Pérez y Ricardo Yohony Salazar Cerna; en la que decían que Rodríguez era un estorbo para sus planes, para apropiarse de las propiedades del Químico Farmacéutico Abelardo Pérez Cerna; pues, no son socios en las empresas mas antiguas, y que la única solución era viajar a Sullana, para contratar a un sicario para que lo mate, y que uno de los  cuarteleros del Hostal Señor Felipe Cabanillas Carrera también escuchó la conversación, por lo que se encuentra sumamente preocupado y espera que la Gobernación de Sullana prevea el acto de sangre innecesario cuyo trasfondo seria económico”; asimismo,  aparece en la publicación una fotografía con el rostro de 4 personas, entre las cuales se encontraba la fotografía de la querellante del Registro de Reniec;

Agregaba la maliciosa querellante, que el 3 septiembre del 2009 apareció además en la carátula del diario local “El Norte al Día”, cuyo Director es la querellada Elsa Yolanda Vegas Moreno, una publicación titulada: “Director de la Asociación Justicia sin Corrupción, teme ser víctima de asesinato” y a continuación, detalla básicamente los mismos hechos ya descritos.

 

 La maliciosa querellante argüía  que el querellado Humberto Armando Rodríguez Cerna  había  facilitado el escrito de garantías personales presentadas a la Gobernación a los querellados Andrés Vera Córdova y a Elsa Yolanda Vegas Moreno, a fin que publiquen el texto de la solicitud de garantías en sus respectivos diarios  y según la maliciosa querelladla, los periodistas al publicarlo sin su consentimiento se habría  configurado el delito de Difamación en su agravio.

 

.El denunciado Juez Albujar Chunga, al tomar conocimiento de la querella en vez de archivarla por no configurarse el delito denunciado como lo archivo un juez imparcial otra querella idéntica entablada por el Sobrino de la querellada Johny Salazar Cerna según la copia que se adjunta,  en forma por lo demás abusiva y Prevaricadora admitió   la referida maliciosa querella. .

 Que a pesar que el querellado Humberto Armando Rodríguez Cerna presento en audiencia de fecha 24 de mayo del 2010 la copia de la resolución Nº 06 de fecha 08 de marzo del 2010 que se adjunta a la presente denuncia  y que justificaba la ausencia momentánea del abogado Jimmy Pulache Adrianzen por tener una audiencia anteriormente programada a las 10 y 30 de la mañana para ese mismo día en otro juzgado,  por lo que el querellado le expresó al mal juez que su abogado  iba a demorar en llegar a la audiencia y que de todas maneras  iba a esperar su llegada pero el juez incurriendo en Delito de Abuso de Autoridad, contra los deberes funcionales  y Prevaricato  con resolución Nº  24 de fecha  24 de Mayo del 2010, ordenó en forma prepotente y prevaricadora subrogar inmediatamente al mencionado  abogado defensor para ponerle un abogado de oficio contraviniendo dolosamente el inciso 2 del Articulo  85° del Código Procesal Penal  que prescribe: Si el Defensor no asiste injustificadamente a dos diligencias, el procesado será requerido para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo se nombrará uno de oficio”. Es decir  a pesar de que el querellado  había justificado la inasistencia de su  abogado defensor con la copia de la resolución respectiva, en forma por lo demás abusiva, prevaricadora  y prepotente  el Juez no le dio el término de tiempo indicado en la ley  para que designe al reemplazante y más bien inmediatamente se le nombro a un abogado de oficio a quien no se le dio el tiempo necesario para la preparación de la defensa por lo que no pudo defender al querellado en forma idónea atentándose  contra el derecho de defensa del querellado

Así mismo en la resolución Nº 24 de la supuesta fecha 27 de mayo del 2010 en donde se declara IDNAMISIBLE el recurso de apelación contra la resolución Nº 23 que rechaza de plano la recusación,  el mal juez volvió en forma cobarde a incurrir  en Delito de Abuso de Autoridad, contra los deberes funcionales  y Prevaricato al atentar nuevamente contra el  derecho de defensa del  denunciante  al prohibir en forma Prepotente, prevaricadora  y abusiva el denunciado Juez que los escritos del denunciante  sean firmados o autorizados  por el abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque por supuestamente haber sido excluido de la  presente querella cuando  en ningún momento se le ha excluido del presente proceso, pues a quien se le había  excluido era  al abogado Jimmy Pulache Adrianzen y no al Abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque,  tal como se puede verificar a  los 10 minutos 40 segundos de la grabación de la audiencia de fecha 24 de mayo del 2010 cuyo CD se ha acompañado a las denuncias ciudadanas  volviéndose  atentarse   contra el derecho de defensa del querellado..

 El Debido Proceso, previsto en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución del Estado constituye una garantía de  ineludible cumplimiento, y que se expresa a través de garantías, como es el Juez Natural, Publicidad, Libre Acceso a la Jurisdicción, Derecho de Defensa, Derecho a la Prueba, a la Motivación de Resoluciones Judiciales, a la Obtención de una Resolución Fundada en Derecho, a la Pluralidad de Instancias, al Plazo Razonable del Proceso, Juez Competente independiente e imparcial, entre otros derechos fundamentales; desde luego, en consonancia con  el Principio de Legalidad pilar del Sistema Penal Peruano; que según Tribunal Constitucional lo entendemos como: “ La dimensión subjetiva del derecho a la Legalidad Penal no puede estar al margen del  ámbito de los derechos protegidos por la justicia constitucional frente  a supuestos como la creación judicial de delitos y faltas y sus correspondientes supuestos  no contemplados en ellos. El derecho a la Legalidad Penal vincula también a los Jueces Penales y su eventual violación posibilita obviamente  su reparación mediante este tipo de procesos. Entre otras expresiones “El Principio de determinación   del supuesto hecho previsto en la ley es una prescripción dirigida al legislador para que este  dote de significado unívoco y preciso al tipo penal, de tal forma que la actividad de subsunción en la  norma sea verificable con relativa certidumbre”([1]). En ese sentido, el juzgador debió  adecuar la conducta imputada al tipo penal donde deben de confluir todos los presupuestos de la conducta incriminada, caso contrario, en salvaguarda del debido proceso y del Principio de Legalidad debió desamparar la pretensión penal del accionante.

 Que lo que único que el querellado había  hechom,  solamente fue presentar una solicitud de garantías ante la Gobernación de Sullana  para su protección ante el temor de que se atente contra su vida; y el Diario Regional de Piura  y el otro Diario lo único que hicieron fue  publicar dicha solicitud de garantías sin emitir ningún juicio de valor. La solicitud de garantías presentados ante la Gobernación de Sullana, es un derecho que le asiste a todo ciudadano cuando ve amenazado alguno de sus derechos fundamentales, constituyendo un acto del derecho de Petición consagrado en la Constitución Política del Estado y es más, el mal Juez no ha tenido en cuenta al condenar en forma abusiva y prevaricadora al Querellado que la autoridad Política le había otorgado  las garantías al querellado, previo descargo de los maliciosos querellantes, por lo que existieron elementos razonables para  que  se le otorgara  las garantías solicitadas  y por eso en  la publicación de dicha solicitud de garantías ante la Gobernación no  existió ningún “animus difamandi” pues es inexplicable quien pretenda difamar, haya primero solicitado garantías contra su vida y luego publicar dicha solicitud  por lo que nunca  existió ningún  “animus difamandi” toda vez que el querellado temía por su vida; más, si en el supuesto de haber efectuado las publicaciones no existiría el referido delito de difamación, por la existencia de las amenazas contra su vida no solo por ser el querellado el director de una prestigiosa asociación anticorrupción quien tiene muchas amenazas por haber destituido muchos magistrados corruptos sino además  por ser gerente y co propietario con su Sr. Tío  de varias empresas valorizadas en cientos de miles dólaresmáxime si en la actualidad existen sicarios y  extorsionadores que por un fajo de dinero son capaces de hacer cualquier cosa y expresar ese temor por la prensa  es el medio idóneo para salvaguardar la vida de uno, dado que de acuerdo al artículo 8 del Código Penal se ha actuado en ejercicio legítimo de un derecho que se ejerce aun cuándo se pueda poner en peligro otros derechos.

 En otra  maliciosa e idéntica querella Nº 6881-09 (secretario Gabriela Quelopana Vilela),  seguida por

el malicioso sobrino de la maliciosa querellante, Ricardo Jhony Salazar Cerna  contra los mismos querellados y por el mismo delito y bajo los mismos hechos,  un juez verdaderamente imparcial determinó  fácilmente que  en la conducta imputada no concurrían  los presupuestos que requiere el tipo penal previsto en el artículo 132 del Código Penal; como es el bien jurídico protegido que es el honor de la persona, el sujeto activo que puede ser cualquier persona al que se le atribuye un hecho, suceso o acontecimiento, cualidad-calidad o manera  de ser  y la  conducta-modo de proceder de una persona-que pueda perjudicar su honor o reputación realizándolo ante varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia([2])y rechazó de Plano una idéntica  querella pues en  cuanto a la tipicidad subjetiva debe ser a título de dolo; pero se exige, el elemento subjetivo del tipo concretado en el animus difamandi ([3]), el cual consiste en la conciencia de propalar un hecho que pueda perjudicar el honor o la reputación de la víctima; entendemos, que el elemento subjetivo es la intención malsana, no sólo de difundir el hecho sino que va sobrecargado de querer causar daño al bien jurídico del honor o reputación de quien  se refiere el comportamiento; sólo en éste caso, estaremos cumpliendo con el Principio de Legalidad en su real magnitud.

 De la evaluación de los medios probatorios presentados en la querella  se  logró  acreditar que el querellado Humberto Armando Rodríguez Cerna solamente solicitó garantías personales en resguardo de su vida, acto realizado ante la autoridad política en la que refiere la conversación efectuada por la querellante con su sobrino Yohony Salazar Cerna, la cual trataba de  que el querellado era un estorbo y que habría que eliminarlo contratando un sicario, y cuya solicitud la entregó al Director del Diario Virtual el Regional, quien lo había  propalado, de cuyo medio fue tomado por Elsa Yolanda Vegas Moreno del Diario El Norte, reproduciendo ambos personajes el contenido de la solicitud de garantías; de lo que se infiere, que si bien el querellado ha entregado copia de la solicitud de las garantías solicitadas ante la autoridad competente, éste no ha difundido  la noticia, es el Órgano difusor quien ha difundido el contenido de la solicitud inclusive consignó el titular a su real gusto como sucedió en el Diario Virtual Regional “Pidió garantías para su vida Director de Justicia Anticorrupción teme ser Víctima de Asesinato”, lo cual, no estuvo en la solicitud;  aunado a ello, el querellado ha recurrido a la autoridad pertinente como es la Gobernación, solicitando lo que consideró un riesgo para su vida, por lo que no le alcanzaba  el comportamientos de terceros como lo son los periodistas que difundieron la noticia por sus propias decisiones, lo cual, no era de la responsabilidad del querellado. Más, si el Órgano difusor, es el Director quien debió realizar los actos pertinentes para la  verificación de la noticia. Consecuentemente, el solo hecho de solicitar garantías y entregar copia de la misma al Director del Diario Virtual no constituye delito de Difamación, careciendo completamente  el acto imputado del elemento subjetivo de animus difamandi, del tipo penal previsto en el artículo  132 del Código Penal, por lo que los Jueces superiores absolvieron al querellado conforme lo dispone el artículo 419, 425 y 426 párrafo “b” inciso 3 del Código Procesal Penal y con lo que se demuestra que el denunciado juez volvió a  incurrir en Delito de Abuso de Autoridad, contra los deberes funcionales  y Prevaricato al emitir su agraviante sentencia..

 De todo esto se concluye que la referida  Querella aperturada en forma de represalia por el denunciado Juez Albujar Chunga contra el querellado nunca tuvo fundamento alguno valido como  para indicar que los querellados hayan  agraviado a la querellante  En ese sentido podemos concluir que las  publicaciones antes anotadas del Querellado Segundo Andrés vera Córdova.nunca  tuvieron  un contenido y una voluntad  difamatoria,  ofensiva, insultante y vejatoria en contra de la Querellante por lo que la conducta desarrollada por los  querellados en la referida  querella siempre se ha ajustado al imperio de  la ley. Por tales consideraciones LOS JUECES SUPERIORES DE LAS SALA PENAL DE APELACIONES DE PIURA

  REVOCARON la prevaricadora y abusiva sentencia condenatoria del mal magistrado Albujar Chunga que condenaba al querellado  a 3 años de Pena Privativa de la Libertad Suspendida y por el periodo de prueba de 2 años con las reglas de conducta que se fijaban y que le Imponia  la multa de 100 días y el  pago de S/20,000 nuevos soles  por concepto de reparación civil y  REFORMANDOLA lo Absolvieron anulándose los antecedentes judiciales producidos por la referida  causa según la copia de la sentencia en segunda instancia que también se adjunta

con estos nuevos  medios probatorios fehacientes e incontrovertibles se  demuestra sin duda alguna los  NUEVOS DELITOS de  abuso de autoridad, Prevaricato  y el delito contra los deberes funcionales con que ha actuado  el denunciado y vengativo magistrado Cesar Augusto Albujar Chunga en agravio de los querellados por lo que se ha  solicitado  QUE ESTE MAL MAGISTRADO NO SEA RATIFICADO

Este abusivo y vengativo magistrado Albujar Chunga es uno de los mas corrupto jueces que ha hecho mucho daño a la sociedad de Sullana y Piura

 

pertenece al grupo de corrupcion del temible ex presidente de la Corte Superior de Justicia sde Piura , Jorge Diaz Campos quien fue destituido por graves actos de corrupcion

Del mismo modo , gracias a la  dolosa absolucion del delito de peligro comun que otorgo este mal juez  

al vocal borracho Linares Vera Portocarrero quien completamente borracho estrello su auto y que cuando fue detenido por la policia, golpeo salvajemente a varios policias y amenazo con destituirlos y luego fugo pero fue recapturado por la misma policia que habia golpeado y a pesar del escandalo que se formo por conducir borracho,  ha podido regresar al poder judicial hace poco por una accion de amparo por orden del Consejo Nacional de la Magistratura a seguir haciendo daño a la sociedad

El juez Cesar Augusto Albujar Chunga  es la clase de jueces Hipocritas y corruptos que tienen  esclavizado a nuestro pais en la mas espantosa corrupcion judiciall y por lo cual hemos solcitado que no sea ratificado

Sullana, 29  de Junio  del 2011

       ———————————————————-

Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO

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