INTERPONEN DENUNCIAS CIUDADANAS CONTRA EL CORRUPTO, ABUSIVO Y MILLONARIO JUEZ CORRUPTO CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – PERU PARA EVITAR SU RATIFICACION
El director de la asociación justicia sin corrupción y educación con alimentación ha interpuesto ante el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, VARIAS DENUNCIAS CIUDADANAS contra la ratificación del CORRUPTO, ABUSIVO Y MILLONARIO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA – PERU, CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y sobre todo una denuncia por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y contra los deberes funcionales declarada fundada en Primera Instancia y que se encuentra en el despacho del Sr. Fiscal de la Nación para que se pronuncie y ha puesto en conocimiento en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado vengativo magistrado de la ciudad de Sullana de Piura por lo que se ha solicitado al Sr. Presidente del CNM que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del MAL magistrado CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA quien es parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Piura.
Que, el Juez Cesar Augusto Albujar Chunga es otro de los más cuestionados magistrados más quejados y denunciados por los agraviados judiciales del Distrito Judicial de Piura que son víctimas de sus graves actos de corrupción
Estos graves actos de corrupción cometidos por el millonario, abusivo y prevaricador Juez Cesar Augusto Albujar Chunga ha hecho que el Jefe Desconcentrada de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura con Informe Nº 09 -2010 – ODCI – Piura – Tumbes dirigida a la Sra. Fiscal de la Nación, declare FUNDADA la Denuncia Penal Nº 101 -09 seguida por Prevaricato, Abuso de Autoridad y Omisión de Actos Funcionales por haber desviado ilegalmente de su Juzgado Penal de Turno hacia al Juzgado Penal que no estafa ce Turno del abusivo y prevaricador juez Cesar Augusta Albujar Chunga y por haber proseguido la Querella Nº 038 -08 por Difamación seguida por el malicioso procesado por la Contaminación del Rio Chira y ex – director del Hospital de Sullana – Perú, Sergio Olguín Plascencia contra el director de la asociación justicia sin corrupción, habiéndose desviado ilegalmente el expediente de la querella de su Juzgado de turno de origen hacia un Juzgado que no se encontraba de turno para tratar de condenarlo dolosamente a como dé lugar al querellado a pesar de no existir ninguna difamación para poder acallar nuestras denuncias por corrupción contravenido la Norma Constitucional de la Observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva proclamada en el artículo 139 inciso 3 de nuestra Constitución en donde se establece: “que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos…..,” y en represalia por haber desenmascarado a su pareja sentimental con quien “arreglaba los juicios” hasta habiendo logrado el Juez denunciado que se RETENGA ILEGALMENTE la investigación de la denuncia penal Nº 058-09 seguida contra el referido mal magistrado en donde se le ha denunciado por haber sentenciado prevaricadora y abusivamente en la Querellas Nº 01- 2007- Q seguida contra el regidor Hebert Muñoz Cornejo por la querellante Janet Yeri Angulo Fuentes y en donde se ha denunciado además que se encuentra injustamente encarcelado el joven abogado Segundo Federico Zapata Arias en el Penal de Río Seco de Piura – Perú, acusado de un delito que no ha cometido y a quien se le acusa falsamente de encubrimiento personal por la supuesta fuga del reo Hernandio Domínguez Córdova, quien estaba sentenciado a 12 años de prisión y que fugó con un habeas corpus supuestamente falso en donde verdaderamente los involucrados son el Juez denunciado Cesar Albujar Chunga y su secretario judicial y en donde hasta el presente dia no se le ha tomado su declaración al encarcelado para el mejor esclarecimiento de la denuncia y mas bien en un grave acto de corrupcion
el corrupto Fiscal Superior de Control Interno de Piura, Cesar Aguilar Rodolfo Cosme ha encubierto estos graves delitos tratandolo de absolver al denunciado JUEZ para tratar de que sea ratificado en su cargo
Con copia del Informe Nº 09 -2010 – ODCI – Piura – Tumbes dirigida a la Sra. Fiscal de la Nación donde se declara FUNDADA la Denuncia Penal Nº 101 -09 seguida por Prevaricato, Abuso de Autoridad y Omisión de Actos Funcionales por haber desviado ilegalmente de su Juzgado Penal de Turno hacia al Juzgado Penal que no estafa ce Turno y por haber proseguido la Querella Nº 038 -08 por Difamación seguida por el malicioso procesado por la Contaminación del Rio Chira y ex – director del Hospital de Sullana – Perú, Sergio Olguín Plascencia contra el director de la asociación justicia sin corrupción, es que se ha solicitando la no ratificación de este corrupto magistrado pues el poder judicial no debe de ser usado como instrumento de represalias y venganzas contra personas que están luchando valientemente contra la corrupción sin un solo dólar de la ayuda económica internacional.
Por otro lado varios CD ya han sido colocados en varios canales videos de intenet como youtube y en otras paginas de videos de internet:
http://www.youtube.com/watch?v=VwLWNXIllaw&feature=related
http://www.dailymotion.com/video/xftr1u_panorama-3-3-liberacion-de-traficantes-de-armas-y-de-opio_tv
http://www.tu.tv/videos/panorama-3-3-casos-de-acoso-sexual-de
http://espanol.video.yahoo.com/watch/8610735/23233133
http://www.myspace.com/557076936
que son medios probatorios de las denuncias ciudadanas contra el prevaricador Juez Cesar Albujar Chunga en su actuación de Juez Penal de Sullana por haber liberado indebidamente en forma prevaricadora a toda una banda internacional de traficantes de armas de guerra en la instrucción Nº 508-2004 a pesar de que varios de los denunciados mostraban hasta antecedentes por tráfico ilícito de droga y a pesar que tenían orden de libertad restringida
Del mismo modo se ha interpuesto denuncia ciudadana contra el abusivo y prevaricador Juez Cesar Augusto Albujar Chunga por OTRA NUEVA DENUNCIA PENAL en donde se ha procedido aperturar OTRA INVESTIGACION PRELIMINAR ahora con el expediente Nº 245 -2009 por haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna, Andrés Vera Córdova, Elsa Yolanda Vera Moreno y del Estado, Delitos incurridos durante la tramitación del expediente penal de la maliciosa Querella número 6878-2009 (secretario Morocho Merino) aperturada por el delito de Difamación en el Primer Juzgado Unipersonal de Sullana en contra de Humberto Armando Rodríguez Cerna, Andrés Vera Córdova y Elsa Yolanda Vera Moreno.
Que la maliciosa denuncia trata sobre que
la maliciosa querellante Clara Margarita Cerna Pérez, interpone querella por el delito de Difamación contra el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, además contra Andrés Vera Córdova, Elsa Yolanda Vegas Moreno, sustentando maliciosamente que el 02 de septiembre del 2009 en la página Web (www.elregionalpiura.com.pe) perteneciente al querellado Andrés Vera Córdova, apareció una publicación titulada “Pidió garantías para su vida- Director de la justicia anticorrupción, teme ser víctima de asesinato” y continuaba en detalle lo siguiente: “Sullana 02 de septiembre del 2009, ante la Oficina de la Gobernación se ha presentado el Director de la Asociación de Justicia Anticorrupción, Químico Farmacéutico, Humberto Rodríguez Cerna para solicitar garantías porque su vida está en peligro de muerte, al haber escuchado una conversación sospechosa, un presunto diálogo entre Ricardo Yohomy Salazar Cerna y Clara Cerna Pérez, quienes contratarían un sicario para matarlo por ser un estorbo para sus planes y ha solicitado que se notifique a los responsables de dicha conversación para que rindan su manifestación ante la Policía. El solicitante de las garantías es una persona pública muy conocida por haber fundado la Asociación Justicia sin Corrupción para ayudar a los ciudadanos cuyos derechos han sido conculcados por cuestionados magistrados habiendo labrado un importante prestigio con la destitución de varios magistrados, cosa que ha ocasionado que el director de la asociación reciba muchas amenazas de muertes, coyuntura que aprovecharían los denunciados para lograr que no se investigue ni se de con el paradero del presunto sicario si es que el hecho de sangre ocurriera. . Las amenazas serian netamente económicas, pues el solicitante de las garantías indica poseer un seguro de vida de $ 160,000 dólares cuyo principal beneficiado es uno de sus tíos de avanzada edad, y que su asesinato sería fácil despojarlo de su dinero, desamparando a su familia siendo además Gerente y socio con su tío de varias Empresas. Que el solicitante (querellado) de Garantías ha referido; que al acercarse al tragaluz de la habitación N° 203 del Hostal David S.R.L de la ciudad de Trujillo, logró escuchar, una conversación en la habitación N° 204, contigua
entre la Señora Clara Cerna Pérez y Ricardo Yohony Salazar Cerna; en la que decían que Rodríguez era un estorbo para sus planes, para apropiarse de las propiedades del Químico Farmacéutico Abelardo Pérez Cerna; pues, no son socios en las empresas mas antiguas, y que la única solución era viajar a Sullana, para contratar a un sicario para que lo mate, y que uno de los cuarteleros del Hostal Señor Felipe Cabanillas Carrera también escuchó la conversación, por lo que se encuentra sumamente preocupado y espera que la Gobernación de Sullana prevea el acto de sangre innecesario cuyo trasfondo seria económico”; asimismo, aparece en la publicación una fotografía con el rostro de 4 personas, entre las cuales se encontraba la fotografía de la querellante del Registro de Reniec;
Agregaba la maliciosa querellante, que el 3 septiembre del 2009 apareció además en la carátula del diario local “El Norte al Día”, cuyo Director es la querellada Elsa Yolanda Vegas Moreno, una publicación titulada: “Director de la Asociación Justicia sin Corrupción, teme ser víctima de asesinato” y a continuación, detalla básicamente los mismos hechos ya descritos.
La maliciosa querellante argüía que el querellado Humberto Armando Rodríguez Cerna había facilitado el escrito de garantías personales presentadas a la Gobernación a los querellados Andrés Vera Córdova y a Elsa Yolanda Vegas Moreno, a fin que publiquen el texto de la solicitud de garantías en sus respectivos diarios y según la maliciosa querelladla, los periodistas al publicarlo sin su consentimiento se habría configurado el delito de Difamación en su agravio.
.El denunciado Juez Albujar Chunga, al tomar conocimiento de la querella en vez de archivarla por no configurarse el delito denunciado como lo archivo un juez imparcial otra querella idéntica entablada por el Sobrino de la querellada Johny Salazar Cerna según la copia que se adjunta, en forma por lo demás abusiva y Prevaricadora admitió la referida maliciosa querella. .
Que a pesar que el querellado Humberto Armando Rodríguez Cerna presento en audiencia de fecha 24 de mayo del 2010 la copia de la resolución Nº 06 de fecha 08 de marzo del 2010 que se adjunta a la presente denuncia y que justificaba la ausencia momentánea del abogado Jimmy Pulache Adrianzen por tener una audiencia anteriormente programada a las 10 y 30 de la mañana para ese mismo día en otro juzgado, por lo que el querellado le expresó al mal juez que su abogado iba a demorar en llegar a la audiencia y que de todas maneras iba a esperar su llegada pero el juez incurriendo en Delito de Abuso de Autoridad, contra los deberes funcionales y Prevaricato con resolución Nº 24 de fecha 24 de Mayo del 2010, ordenó en forma prepotente y prevaricadora subrogar inmediatamente al mencionado abogado defensor para ponerle un abogado de oficio contraviniendo dolosamente el inciso 2 del Articulo 85° del Código Procesal Penal que prescribe: “Si el Defensor no asiste injustificadamente a dos diligencias, el procesado será requerido para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo se nombrará uno de oficio”. Es decir a pesar de que el querellado había justificado la inasistencia de su abogado defensor con la copia de la resolución respectiva, en forma por lo demás abusiva, prevaricadora y prepotente el Juez no le dio el término de tiempo indicado en la ley para que designe al reemplazante y más bien inmediatamente se le nombro a un abogado de oficio a quien no se le dio el tiempo necesario para la preparación de la defensa por lo que no pudo defender al querellado en forma idónea atentándose contra el derecho de defensa del querellado
Así mismo en la resolución Nº 24 de la supuesta fecha 27 de mayo del 2010 en donde se declara IDNAMISIBLE el recurso de apelación contra la resolución Nº 23 que rechaza de plano la recusación, el mal juez volvió en forma cobarde a incurrir en Delito de Abuso de Autoridad, contra los deberes funcionales y Prevaricato al atentar nuevamente contra el derecho de defensa del denunciante al prohibir en forma Prepotente, prevaricadora y abusiva el denunciado Juez que los escritos del denunciante sean firmados o autorizados por el abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque por supuestamente haber sido excluido de la presente querella cuando en ningún momento se le ha excluido del presente proceso, pues a quien se le había excluido era al abogado Jimmy Pulache Adrianzen y no al Abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque, tal como se puede verificar a los 10 minutos 40 segundos de la grabación de la audiencia de fecha 24 de mayo del 2010 cuyo CD se ha acompañado a las denuncias ciudadanas volviéndose atentarse contra el derecho de defensa del querellado..
El Debido Proceso, previsto en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución del Estado constituye una garantía de ineludible cumplimiento, y que se expresa a través de garantías, como es el Juez Natural, Publicidad, Libre Acceso a la Jurisdicción, Derecho de Defensa, Derecho a la Prueba, a la Motivación de Resoluciones Judiciales, a la Obtención de una Resolución Fundada en Derecho, a la Pluralidad de Instancias, al Plazo Razonable del Proceso, Juez Competente independiente e imparcial, entre otros derechos fundamentales; desde luego, en consonancia con el Principio de Legalidad pilar del Sistema Penal Peruano; que según Tribunal Constitucional lo entendemos como: “ La dimensión subjetiva del derecho a la Legalidad Penal no puede estar al margen del ámbito de los derechos protegidos por la justicia constitucional frente a supuestos como la creación judicial de delitos y faltas y sus correspondientes supuestos no contemplados en ellos. El derecho a la Legalidad Penal vincula también a los Jueces Penales y su eventual violación posibilita obviamente su reparación mediante este tipo de procesos. Entre otras expresiones “El Principio de determinación del supuesto hecho previsto en la ley es una prescripción dirigida al legislador para que este dote de significado unívoco y preciso al tipo penal, de tal forma que la actividad de subsunción en la norma sea verificable con relativa certidumbre”([1]). En ese sentido, el juzgador debió adecuar la conducta imputada al tipo penal donde deben de confluir todos los presupuestos de la conducta incriminada, caso contrario, en salvaguarda del debido proceso y del Principio de Legalidad debió desamparar la pretensión penal del accionante.
Que lo que único que el querellado había hechom, solamente fue presentar una solicitud de garantías ante la Gobernación de Sullana para su protección ante el temor de que se atente contra su vida; y el Diario Regional de Piura y el otro Diario lo único que hicieron fue publicar dicha solicitud de garantías sin emitir ningún juicio de valor. La solicitud de garantías presentados ante la Gobernación de Sullana, es un derecho que le asiste a todo ciudadano cuando ve amenazado alguno de sus derechos fundamentales, constituyendo un acto del derecho de Petición consagrado en la Constitución Política del Estado y es más, el mal Juez no ha tenido en cuenta al condenar en forma abusiva y prevaricadora al Querellado que la autoridad Política le había otorgado las garantías al querellado, previo descargo de los maliciosos querellantes, por lo que existieron elementos razonables para que se le otorgara las garantías solicitadas y por eso en la publicación de dicha solicitud de garantías ante la Gobernación no existió ningún “animus difamandi” pues es inexplicable quien pretenda difamar, haya primero solicitado garantías contra su vida y luego publicar dicha solicitud por lo que nunca existió ningún “animus difamandi” toda vez que el querellado temía por su vida; más, si en el supuesto de haber efectuado las publicaciones no existiría el referido delito de difamación, por la existencia de las amenazas contra su vida no solo por ser el querellado el director de una prestigiosa asociación anticorrupción quien tiene muchas amenazas por haber destituido muchos magistrados corruptos sino además por ser gerente y co propietario con su Sr. Tío de varias empresas valorizadas en cientos de miles dólares y máxime si en la actualidad existen sicarios y extorsionadores que por un fajo de dinero son capaces de hacer cualquier cosa y expresar ese temor por la prensa es el medio idóneo para salvaguardar la vida de uno, dado que de acuerdo al artículo 8 del Código Penal se ha actuado en ejercicio legítimo de un derecho que se ejerce aun cuándo se pueda poner en peligro otros derechos.
En otra maliciosa e idéntica querella Nº 6881-09 (secretario Gabriela Quelopana Vilela), seguida por
el malicioso sobrino de la maliciosa querellante, Ricardo Jhony Salazar Cerna contra los mismos querellados y por el mismo delito y bajo los mismos hechos, un juez verdaderamente imparcial determinó fácilmente que en la conducta imputada no concurrían los presupuestos que requiere el tipo penal previsto en el artículo 132 del Código Penal; como es el bien jurídico protegido que es el honor de la persona, el sujeto activo que puede ser cualquier persona al que se le atribuye un hecho, suceso o acontecimiento, cualidad-calidad o manera de ser y la conducta-modo de proceder de una persona-que pueda perjudicar su honor o reputación realizándolo ante varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia([2])y rechazó de Plano una idéntica querella pues en cuanto a la tipicidad subjetiva debe ser a título de dolo; pero se exige, el elemento subjetivo del tipo concretado en el animus difamandi ([3]), el cual consiste en la conciencia de propalar un hecho que pueda perjudicar el honor o la reputación de la víctima; entendemos, que el elemento subjetivo es la intención malsana, no sólo de difundir el hecho sino que va sobrecargado de querer causar daño al bien jurídico del honor o reputación de quien se refiere el comportamiento; sólo en éste caso, estaremos cumpliendo con el Principio de Legalidad en su real magnitud.
De la evaluación de los medios probatorios presentados en la querella se logró acreditar que el querellado Humberto Armando Rodríguez Cerna solamente solicitó garantías personales en resguardo de su vida, acto realizado ante la autoridad política en la que refiere la conversación efectuada por la querellante con su sobrino Yohony Salazar Cerna, la cual trataba de que el querellado era un estorbo y que habría que eliminarlo contratando un sicario, y cuya solicitud la entregó al Director del Diario Virtual el Regional, quien lo había propalado, de cuyo medio fue tomado por Elsa Yolanda Vegas Moreno del Diario El Norte, reproduciendo ambos personajes el contenido de la solicitud de garantías; de lo que se infiere, que si bien el querellado ha entregado copia de la solicitud de las garantías solicitadas ante la autoridad competente, éste no ha difundido la noticia, es el Órgano difusor quien ha difundido el contenido de la solicitud inclusive consignó el titular a su real gusto como sucedió en el Diario Virtual Regional “Pidió garantías para su vida Director de Justicia Anticorrupción teme ser Víctima de Asesinato”, lo cual, no estuvo en la solicitud; aunado a ello, el querellado ha recurrido a la autoridad pertinente como es la Gobernación, solicitando lo que consideró un riesgo para su vida, por lo que no le alcanzaba el comportamientos de terceros como lo son los periodistas que difundieron la noticia por sus propias decisiones, lo cual, no era de la responsabilidad del querellado. Más, si el Órgano difusor, es el Director quien debió realizar los actos pertinentes para la verificación de la noticia. Consecuentemente, el solo hecho de solicitar garantías y entregar copia de la misma al Director del Diario Virtual no constituye delito de Difamación, careciendo completamente el acto imputado del elemento subjetivo de animus difamandi, del tipo penal previsto en el artículo 132 del Código Penal, por lo que los Jueces superiores absolvieron al querellado conforme lo dispone el artículo 419, 425 y 426 párrafo “b” inciso 3 del Código Procesal Penal y con lo que se demuestra que el denunciado juez volvió a incurrir en Delito de Abuso de Autoridad, contra los deberes funcionales y Prevaricato al emitir su agraviante sentencia..
De todo esto se concluye que la referida Querella aperturada en forma de represalia por el denunciado Juez Albujar Chunga contra el querellado nunca tuvo fundamento alguno valido como para indicar que los querellados hayan agraviado a la querellante En ese sentido podemos concluir que las publicaciones antes anotadas del Querellado Segundo Andrés vera Córdova.nunca tuvieron un contenido y una voluntad difamatoria, ofensiva, insultante y vejatoria en contra de la Querellante por lo que la conducta desarrollada por los querellados en la referida querella siempre se ha ajustado al imperio de la ley. Por tales consideraciones LOS JUECES SUPERIORES DE LAS SALA PENAL DE APELACIONES DE PIURA
REVOCARON la prevaricadora y abusiva sentencia condenatoria del mal magistrado Albujar Chunga que condenaba al querellado a 3 años de Pena Privativa de la Libertad Suspendida y por el periodo de prueba de 2 años con las reglas de conducta que se fijaban y que le Imponia la multa de 100 días y el pago de S/20,000 nuevos soles por concepto de reparación civil y REFORMANDOLA lo Absolvieron anulándose los antecedentes judiciales producidos por la referida causa según la copia de la sentencia en segunda instancia que también se adjunta
con estos nuevos medios probatorios fehacientes e incontrovertibles se demuestra sin duda alguna los NUEVOS DELITOS de abuso de autoridad, Prevaricato y el delito contra los deberes funcionales con que ha actuado el denunciado y vengativo magistrado Cesar Augusto Albujar Chunga en agravio de los querellados por lo que se ha solicitado QUE ESTE MAL MAGISTRADO NO SEA RATIFICADO
Este abusivo y vengativo magistrado Albujar Chunga es uno de los mas corrupto jueces que ha hecho mucho daño a la sociedad de Sullana y Piura
pertenece al grupo de corrupcion del temible ex presidente de la Corte Superior de Justicia sde Piura , Jorge Diaz Campos quien fue destituido por graves actos de corrupcion
Del mismo modo , gracias a la dolosa absolucion del delito de peligro comun que otorgo este mal juez
al vocal borracho Linares Vera Portocarrero quien completamente borracho estrello su auto y que cuando fue detenido por la policia, golpeo salvajemente a varios policias y amenazo con destituirlos y luego fugo pero fue recapturado por la misma policia que habia golpeado y a pesar del escandalo que se formo por conducir borracho, ha podido regresar al poder judicial hace poco por una accion de amparo por orden del Consejo Nacional de la Magistratura a seguir haciendo daño a la sociedad
El juez Cesar Augusto Albujar Chunga es la clase de jueces Hipocritas y corruptos que tienen esclavizado a nuestro pais en la mas espantosa corrupcion judiciall y por lo cual hemos solcitado que no sea ratificado
Sullana, 29 de Junio del 2011
———————————————————-
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO
http://www.facebook.com/profile.php?id=100000190921254
http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/
http://justiciasincorrupcion.blogia.com/
http://armandojusticia.livejournal.com/
http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/
http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/
http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/
http://justiciasincorrupcion.vox.com/
![pic.php[1]](http://justiciasincorrupcion.files.wordpress.com/2011/06/pic-php1.jpg?w=200&h=267&h=267)


![100_1549[1]](http://justiciasincorrupcion.files.wordpress.com/2011/06/100_15491.jpg?w=300&h=215&h=215)




